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Consejo de Estado: transferencia de inmueble a patrimonio autónomo no causa impuesto de timbre

El Consejo de Estado determinó en sentencia del 13 de marzo de 2025 que la transferencia de un bien inmueble a un patrimonio autónomo fiduciario no constituye enajenación para efectos del impuesto de timbre del artículo 519 del ET. La decisión impacta directamente estructuraciones fiduciarias con inmuebles de alto valor.

La Sentencia 28927 de 2025 del Consejo de Estado resolvió que la cesión fiduciaria de inmuebles no se enmarca en el concepto de 'enajenación a cualquier título' previsto en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022. La norma grava con timbre los inmuebles escriturados por valor igual o superior a…

Asuntos Legales

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